Los plazos legales para reclamar impagos y deudas en nuestro país dependen, como se puede imaginar, del tipo de deuda y del deudor. Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general para reclamar una deuda de carácter personal es de cinco años, que se aplica a todas aquellas acciones que no tienen un plazo especial para reclamar una cantidad. Algunos ejemplos de deudas personales son las derivadas de un contrato de compraventa, de un préstamo personal, de los gastos comunitarios o de los contratos de alquiler. No obstante, para sacarle de esta duda tan concreta hemos preparado el siguiente artículo desde Solórzano & de Avilés, equipo de abogados especialistas en derecho bancario en A Coruña.
¿Existen otros plazos a la hora de reclamar deudas concretas?
Efectivamente, la reclamación de cantidades por impagos y deudas están bien reflejados en el ordenamiento jurídico español. Además del plazo mencionado en el párrafo anterior, como abogados especializados en asuntos bancarios en A Coruña le podemos mencionar otros plazos específicos para reclamar ciertas deudas, como por ejemplo estos tres:
- Existe un plazo de tres años si el deudor es un particular y la deuda se refiere a una factura impagada.
- Dicho plazo se amplía hasta los cuatro años si el deudor es la Administración pública y la deuda se refiere a una factura impagada.
- Si la deuda es hipotecaria y está garantizada con una hipoteca, el plazo legal para gestionar una reclamación llega a los 20 años.
Dos vías para reclamar el impago de una deuda
Para reclamar una deuda, el acreedor puede optar por dos vías: la extrajudicial o amistosa y la judicial. La vía extrajudicial consiste en intentar llegar a un acuerdo con el deudor sin recurrir a los tribunales, mediante el envío de un burofax o un requerimiento notarial que acredite la existencia y el importe de la deuda.
Por otro lado, la vía judicial consiste en presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, normalmente a través del proceso monitorio, que es un procedimiento ágil y rápido para el cobro de deudas líquidas, vencidas y exigibles. En ambos casos puede contar con nuestra cobertura legal, pero sobre todo la necesitará en el caso de que el tema del impago salte a los tribunales.
¿Desde cuándo se puede reclamar una deuda?
En los dos casos mencionados, el acreedor debe tener en cuenta que el plazo para reclamar una deuda empieza a contar desde que se produce el vencimiento del pago y que puede interrumpirse si el acreedor reclama la deuda o si el deudor reconoce la misma . Si el plazo se interrumpe, empieza a contar de nuevo desde el principio. Añadimos que si el plazo se cumple sin que se haya reclamado la deuda o sin que se haya reconocido la misma, prescribirá y el acreedor perderá su derecho a cobrarla.
¿Tiene más dudas sobre deudas impagadas o quiere pedir ayuda a uno de nuestros abogados en A Coruña? En ese caso solo tiene que llamar a Solórzano & de Avilés.