El problema de las Tarjetas Revolving, como las Tarjetas de Crédito WiZink, es que los usuarios de las mismas usualmente se encuentran en situación de endeudamiento y nunca dejan de acumular unos intereses altísimos, como ha puesto de manifiesto una reciente resolución del Tribunal Supremo, que obligó a una entidad financiera a devolver todos los intereses y costes que se habían generado, al usuario de una tarjeta de estas características. Esto se debe a que los altos intereses que se aplican a las Revolving, y que oscilan entre el 20% y el 30% TAE, son consideraros usurarios.
TAE es la Tasa Anual Equivalente, o también conocida como Tasa Anual Efectiva. Estas siglas se corresponden con un término financiero en cuya fórmula se incluyen el tipo de interés nominal, las condiciones, y los gastos como el seguro en caso de que sea obligatorio. Es importante conocer el significado de esta tasa, directamente relacionada con los intereses abusivos de las Tarjetas Revolving y créditos rápidos, ya que es referencia mas importante del coste de financiación que tiene el servicio, a la hora de compararlo con otros servicios de financiación.
En Solórzano & de Avilés ayudamos a nuestros clientes a reclamar la nulidad de sus contratos y los intereses usurarios de las tarjetas revolving, crédito rápido o microcrédito de forma cómoda. En algunos de estos contratos, se ha comprobado que el interés TAE es desproporcionado y superior al normal, en estos casos, dichos contratos son considerados nulos por usurarios y los afectados deben recibir de vuelta el dinero que han pagado a mayores en concepto de intereses.
¿Qué puede reclamar?
Han sido muchas las financieras que han ofrecido tarjetas revolving y créditos que incluyen en sus contratos cláusulas abusivas o con falta de transparencia. Además, el Tribunal Supremo ha considerado en su Sentencia del 25 de noviembre de 2015, que si el interés TAE, ya mencionado, es superior al interés "normal" utilizado en los créditos al consumo, esos contratos son nulos y por lo tanto las empresas deben devolver el dinero a los usuarios afectados (en este caso consideró un interes del 24,6% TAE usurario). Algunas de las empresas que han incluido estas cláusulas en sus contratos son:
- Tarjetas: Wizink, Visa Banco Popular y Pastor, BarclaysCard, Visa Cepsa, CitiBank, Mbna, Visa Hop!, AvantCard, Evo Finance, Santander Consumer, Caixabank, Oney, Carrefour Pass, El Corte Inglés, y un largo etcétera de entidades financieras.
- Préstamos rápidos o microcréditos: Carrefour Financial Services, Creditorapid, Vivus, Zaplo, Cofidis o Cetelem, son algunas de las financieras mas populares, que ofrecen microcréditos.
Si usted ha sido usuario de alguno de estos productos financieros, podría exigir la nulidad del Contrato o de las cláusulas abusivas incluidas en el mismo, en especial las relacionadas con el interés TAE. Una vez son declaradas nulas, la empresa deberá devolverle los intereses que haya pagado por dicho servicios de crédito. Pueden darse dos circunstancias:
- Por una parte, que la entidad financiera deba devolver al cliente el dinero que ha pagado de más (los intereses, comisiones e incluso el seguro obligatorio).
- Por otra parte, que el cliente devuelva al banco la diferencia entre lo que haya dispuesto y lo pagado sin ningún tipo de interés.
En Solórzano & de Avilés ya hemos atendido a muchos clientes que han sufrido estos problemas y somos expertos en el ámbito del derecho de los consumidores y del derecho bancario. Póngase en contacto con nosotros si sospecha que su contrato también puede ser abusivo o usurario, lo estudiaremos con detenimiento y le daremos toda la información y ayuda que necesita.