Tenemos el placer de presentaros, de la mano de la Editorial Jurídica Colex, la segunda edición del libro realizado por el socio del despacho Genaro Fernández de Avilés, en el que explicamos e informamos a los abogados acerca de las acciones que hay que realizar para reclamar una tarjeta revolving y conseguir su nulidad. Se trata de una nueva edición cargada de novedades respecto de la primera y, además, hemos intentado recoger la gran experiencia vivida en los juzgados de Galicia y sintetizarla para hacer del libro lo más práctico posible.
La novedad más importante la encontramos en el apartado de la usura, ya que analizamos la reciente Sentencia del Supremo "STS 149/2020, de 4 de marzo", que crea doctrina respecto de unos aspectos ya recogidos en la STS 628/2015, de 25 de noviembre y viene a aclarar otros aspectos muy importantes (y muy discutidos en los tribunales) como, por ejemplo, qué se entiende por interés notablemente superior al normal del dinero.
Además, también se explica cómo se consigue la nulidad de la cláusula del interés remuneratorio por no superar ninguno de los dos controles de transparencia explicados por el Supremo en su STS 241/2013, de 9 de mayo. Pues las entidades que emiten estos contratos (ilegibles en su mayoría) no explican a sus clientes cómo incide el tipo de interés establecido (ya de por sí muy alto) en la economía del contrato, convirtiendo al deudor en un “deudor cautivo” que está abocado a un pago de por vida.
Los contratos de tarjeta de pago aplazado (o revolving) provocan multitud de perjuicios a los consumidores, que ven cómo realizan pagos mensuales desde hace muchos años y, sorprendentemente, la deuda no baja en absoluto. Esto solo puede entenderse debido a la usura del contrato y, si el consumidor hubiera sido informado adecuadamente sobre las consecuencias económicas de disponer dinero de la tarjeta, jamás lo habría firmado (redundando en la falta de transparencia).
Por ejemplo: Demanda ganada hace unas semanas, en un asunto donde una Señora dispuso, en el año 2006, de 3.705€. Pues bien, esta Señora ha pagado mensualmente durante estos 14 años un total de, nada más y nada menos, 16.653 euros. Pero no acaba ahí la cosa, sino que, a día de hoy, debe 2.787€. Es decir, la deuda ha disminuido 917€ en estos 14 años, TRAS HABER PAGADO MÁS DE 16.000!
Si seguimos esta progresión nos llevaría a que, para abonar estos 2.787€, le restaría por pagar, nada más y nada menos, que 12.528,61€. Es decir, la financiación de 3.705,63€ tendría un coste total de 29.181,68€.
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