El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol (A Coruña) declara la NULIDAD de TARJETA REVOLVING por considerar los INTERESES USURARIOS, en virtud del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, condenando a a la entidad a abonar a nuestro cliente la cantidad de 4.282,84€€, a la vez que le exime de pagar la deuda que tenia pendiente, y que ascendía a fecha de presentación de la demanda a 16.650,54€, haciendo un total de 20.933,38€. Puedes ver la Sentencia completa al final del texto.
El objeto de enjuiciamiento es un contrato de crédito revolving firmada por una persona en Ferrol (A Coruña) asociado a una tarjeta de crédito emitida bajo la modalidad "Mínimo a Pagar" con una TAE del 26,82% siendo la TAE máxima del préstamo 29,33%.
La Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 establece que será considerado nulo el contrato que tenga un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Así las cosas, la Juez entra a valorar diversas cuestiones de relevante importancia jurídica, que en síntesis son:
1. APLICACIÓN DE LA LEY DE USURA.
En primer lugar, para determinar la usura del contrato, se suscita la duda de si es susceptible es aplicación la Ley de Represión de la Usura (LRU) a un contrato de tarjeta "revolving" como un tipo de préstamo al consumo. La respuesta no es otra que afirmativa, en base al art. 9 LRU ya que la Ley se refiere a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil en Pleno, sentencia 682/2015, de 25/11).
2. REQUISITOS PARA DETERMINAR EL PRÉSTAMO COMO USURARIO
En segundo lugar, se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos para calificar el tipo de interés como usurario ya que no es necesario que concurran todos los requisitos estipulados en el artículo 1 de la LRU, basta con que se cumpla con la exigencia de que se estipule un tipo de interés notablemente superior al normal de dinero y manifiestamente desproporcionado, sin que sea necesario que haya sido aceptado como consecuencia de la situación angustiosa del prestatario, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020 ha determinado que el interés establecido en una tarjeta wizink del año 2012 (26,80%) es notablemente superior al normal del dinero y, por ende, usurario.
3. TIPO DE INTERÉS A CONSIDERAR COMO USURA
En el caso que nos ocupa, al juez de Ferrol (A Coruña) determina que, para determinar si el interés del contrato es superior al normal del dinero, debe compararse con el interés normal para un producto financiero similar. En este sentido nuestro Alto Tribunal afirma que “la cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Finaliza estableciendo la Sentencia de Ferrol (A Coruña) que el interés remuneratorio es usurario, puesto que en el año 2007 el tipo medio de interés de los créditos al consumo era del 7,47% frente al 26,82 % que se aplica en el momento de la firma del contrato. Por lo que una diferencia de tal envergadura entre el TAE fijado y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha que fue concertado el préstamo, permite considerarlo como "notablemente superior al normal del dinero".
A mayor abundamiento, el juzgador rechaza que concurran circunstancias excepcionales en cuanto al tipo de crédito o producto que justifique ese interés notablemente superior al normal del dinero. Se determina que el interés desproporcionado no puede justificarse bajo la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad del pago del prestatario. La concesión irresponsable de préstamos con intereses muy superiores a los normales, que provoca el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
4. CONCLUSIÓN
Finalmente, el Juzgado nº 3 de Ferrol (A Coruña) determina la declaración de nulidad del interés remuneratorio pactado, siendo consecuencia accesoria de esta declaración la restitución al prestatario de lo que hubiera recibido, sea en concepto de capital o intereses, y exceda del capital prestado en base al art. 1303 del Código Civil. Finaliza la Sentencia en el siguiente sentido:
“Que debo estimar y estimo la demanda presentada por , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. , contra la entidad mercantil WIZINK BANK, SA representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. y, en consecuencia, debo declarar y declaró la nulidad radical del contrato de crédito litigioso, y condenando a la demandada la entidad mercantil WIZINK BANK, SA a pasar por esta declaración y a abonar al actor, , la cantidad de 4.282,84€ (cuatro mil doscientos ochenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos) la citada cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial hasta sentencia y desde esta hasta su completo pago los del art. 576 LEC”
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