EL Juzgado de 1ª Instancia número 5 de A Coruña declaran nuevamente la NULIDAD de TARJETA REVOLVING por considerar los INTERESES USUARIOS, en virtud del artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura.
La sentencia de fecha 12 de febrero de 2020 declara la NULIDAD del contrato de TARJETA REVOLVING por USUARIO, condenando a la entidad EVO BANCO a devolver al afectado las cantidades abonadas que excedan del capital recibido, así como las cantidades abonadas en función del SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS asociado.
FALLO
Que ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por frente a Evofinance EFC SAU y, en consecuencia DECLARO la nulidad por usurario del contrato de crédito suscrito entre las partes el 9 de enero de 2006, con los efectos inherentes a dicha declaración, así como la falta de fundamento del cobro de cantidades en función de la existencia de un seguro o plan de protección de pagos asociado a aquel, CONDENANDO a la parte demandada a restituir a la actora las cantidades abonadas en virtud del contrato que excedan del capital recibido, conforme a la liquidación que habrá de efectuarse, en defecto de acuerdo, en ejecución de sentencia, así como las cantidades abonadas en función del seguro o plan de protección de pagos. La cantidad a restituir habrá de incrementarse con el interés legal a computar desde la interpelación judicial, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC.
SE IMPONEN a la parte demandada las costas procesales.
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