En situaciones de insolvencia, tanto si hablamos de empresarios como si nos referimos a particulares, en algunos casos podremos acogernos para su resolución a un procedimiento legal conocido como la ley de Segunda Oportunidad. Desde Solórzano & De Avilés, su despacho de abogados en A Coruña y Lugo de confianza, le contamos en qué consiste.
¿Cuándo puedo acogerme a la ley de Segunda Oportunidad?
Ante deudas empresariales o ante deudas privadas que a la empresa o al particular le hayan llevado a la insolvencia, la legalidad vigente contempla la ley de Segunda Oportunidad para personas que no tengan modo de pagar sus deudas y que, por tanto, puedan acogerse a este procedimiento para resolver los asuntos pendientes.
Para poder disfrutar de los beneficios que contempla esta ley, es necesario presentar en el Juzgado la correspondiente solicitud, indicando que deseamos acogernos a dicha ley y con exposición pertinente de los motivos. Evaluando el expediente del solicitante, el Juez dictaminará si la exoneración de la deuda está o no justificada. Y es que no todo el mundo puede acogerse a la ley de Segunda Oportunidad. Un dato que debemos tener muy presente y sobre el que queremos llamar la atención desde Solórzano & De Avilés, su despacho de abogados en A Coruña y Lugo de confianza.
Para que el Juez realmente considere que la exoneración está justificada, el deudor que presente tal solicitud en el Juzgado debe cumplir alguno de los siguientes requisitos: no tener propiedades, no haberse acogido con anterioridad a un procedimiento legal análogo y no tener antecedentes penales de tipo socioeconómico.
¿Y qué sucede en los casos en los que el deudor no cumple con uno de estos requisitos? ¿Se pierde toda ocasión de poder acogerse a la ley de Segunda Oportunidad? Lo cierto es que, en este caso, debemos evaluar cuidadosamente qué requisito es el que no cumple el deudor.
Si se trata del hecho de que en el momento en el que se declara insolvente cuenta con propiedades en su haber, como paso natural, deberá vender dichas propiedades antes de presentar la solicitud ante el Juzgado para la exoneración de la deuda. No obstante, también aquí cabe una excepcionalidad y es que la propiedad sea la vivienda habitual o activos empresariales, casos en los que podrán mantenerse y beneficiarse, a su vez, del procedimiento legal que determina la Segunda Oportunidad. Lo que sí debemos tener presente en esta circunstancia es que la exoneración de las deudas no será completa, sino que el deudor podrá acceder a un plan de pagos con un plazo máximo de 5 años.
En Solórzano & De Avilés podemos ayudarle
Si se encuentra en una situación similar, póngase en manos de los mejores profesionales para obtener la tranquilidad que merece. Desde Solórzano & De Avilés, su despacho de abogados en A Coruña y Lugo de confianza, nos comprometemos a ayudarle con toda la profesionalidad de la que somos capaces. Le esperamos.