En Sentencia de 2 de julio de 2019, el Supremo refuerza la Ley de Segunda Oportunidad ampliando la capacidad de los Juzgados de lo Mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha Sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (de diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta Sentencia deja en manos de los Juzgados de lo Mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público, que hasta ahora Hacienda tenía la última palabra y, además, abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario y subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% del principal).
La cantidad restante (el otro 50% del principal) podrán abonarlo en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años. Para ello, el deudor presentará una propuesta de Plan de Pagos en el que se determinará el dinero que puede disponer para el pago de la deuda, propuesta que deberá ser aceptada por un juez.
Es decir, la Sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el 100% de los créditos con la Administración Pública de quienes se acojan a la norma, pero sí les otorga la capacidad de exonerar un porcentaje y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto.
El juzgador entiende que el crédito público sujeto por normativa a un plan de pagos tiene que ser aprobado por el juez del concurso como único órgano con competencia para ello. Con ello determina que la competencia para aprobar el plan de pagos propuesto por el concursado es del juez del concurso y no del organismo público y abre la vía a los deudores para que puedan cancelar también su deuda pública a través de un Plan de Pagos a 5 años, en el que se aplaza la deuda sin intereses.
Además, hay que resaltar que el importe de la deuda pública que se tiene que aplazar y pagar en 5 años será la parte del crédito publico que la Administración Concursal haya calificado como crédito con privilegio general ya que la que haya sido calificada como ordinaria o subordinada será cancelada sin necesidad de incluirla en el plan de pagos.
Este tema ya fue abordado por nuestro equipo de abogados expertos en derecho bancario meses atrás (consulte la noticia aquí), cuando se atrevieron a anunciar que la LSO (Ley de Segunda Oportunidad) favorecería a los autónomos en la exoneración de la deuda pública.
Esto supone una gran oportunidad para aquellos autónomos que, a raíz de su actividad, se han visto en la imposibilidad de pagar las deudas con entidades públicas condenándoles de por vida a su pago, imposibilitando su vuelta al “sistema” ya que han tenido que entrar en la economía sumergida para poder mantener una vida digna.