10/02/2020 Derecho Bancario y Concursal
La Ley Concursal (en adelante, LC) prevé que, ante una situación de insolvencia actual, cuando el patrimonio de la sociedad concursada no sea suficiente para satisfacer los créditos contra la masa (créditos generados por el propio concurso: honorarios del Administrador Concursal, honorarios de letrado y procurador, inscripción en registros públicos...), se pueda solicitar al Juez de lo Mercantil el archivo y la conclusión del concurso sin necesidad de pasar por todo lo que conlleva el procedimie...
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