Las primeras sentencias tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaran la nulidad del índice IRPH por considerar que no se cumplió el deber de información y transparencia por parte del banco, y lo sustituyen por el EURIBOR por ser más beneficioso para el consumir, condenando a devolver los intereses pagados de más desde la firma del préstamo.
1. Juzgado de 1º Instancia de Burgos
El juzgado declara la nulidad de un préstamo hipotecario de la entidad Caixabank del año 2005, por considerar que el índice fue establecido unilateralmente por la entidad financiera, incumpliendo el deber de información y transparencia con el consumidor.
2. Juzgado de 1º Instancia de Lérida
Siguiendo el mismo criterio se ha pronunciado los tribunales de Lérida en otra hipoteca suscrita con Caixabank en la que también ha declarado la nulidad del índice IRPH, sustituyéndolo por el EURIBOR,
3. Juzgado de 1º Instancia de Palma de Mallorca
La magistrada considera que se incumple la normativa comunitaria sobre transparencia de acuerdo con la normativa del Tribunal Superior de Justicia dictada el mes de marzo. La sentencia condena a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula, y al recalculo de todos los intereses devengados durante toda la vida del préstamo, utilizando como índice de referencia el EURIBOR y a restituir a la actora la diferencia resultante entre la aplicación de dicho índice desde la firma del préstamo.
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