En este nuevo post, desde Solórzano & de Avilés queremos hablar de la institución de la guarda y custodia, arraigada en el ordenamiento jurídico español. Esta constituye un pilar fundamental en la regulación de las relaciones filiales en los supuestos de ruptura de la convivencia de los progenitores. ¿Quiere saber más? ¡Se lo contamos desde nuestro despacho de abogados en A Coruña!
Guardia y custodia: concepto y alcance
La guarda y custodia, tal y como se recoge en el Código Civil, consiste en la obligación de los progenitores de cuidar a sus hijos menores de edad, proporcionándoles los cuidados necesarios para su desarrollo físico y psicológico. Esta obligación se extiende a la satisfacción de sus necesidades básicas, como alimentación, vestido, educación y salud, así como a la creación de un ambiente familiar adecuado para su crecimiento.
Es importante diferenciar la guarda y custodia de la patria potestad. Mientras que la primera se centra en el cuidado diario y la convivencia con los hijos, la segunda abarca un conjunto más amplio de derechos y deberes de los progenitores, incluyendo la representación legal de los menores.
Tipos de guardia y custodia
La ley contempla diversas modalidades de ejercicio de la guarda y custodia:
- Guarda y custodia compartida. Ambos progenitores ejercen de forma conjunta la guarda y custodia, estableciendo un régimen de estancias que permita a los hijos mantener una relación equilibrada con ambos.
- Guarda y custodia monoparental. La guarda y custodia es atribuida exclusivamente a uno solo de los progenitores, estableciéndose un régimen de visitas para el otro.
- Guarda y custodia compartida con residencia alterna. Los hijos residen alternativamente en el domicilio de cada uno de los progenitores durante periodos de tiempo establecidos.
Criterios para la atribución
La atribución de la guarda y custodia es una decisión judicial que se adopta en función del interés superior del menor, valorando diversos factores como:
- Vínculo afectivo con cada progenitor. Se analizará la relación que el menor mantiene con cada uno de sus padres y el grado de apego emocional.
- Capacidad de ambos progenitores para atender las necesidades del menor. Se valorará la estabilidad emocional, económica y social de cada progenitor, así como su capacidad para proporcionar un entorno adecuado para el desarrollo del menor.
- Opinión del menor. Si el menor tiene la madurez suficiente, su opinión será tenida en cuenta en la medida de lo posible.
- Acuerdo de los progenitores. La existencia de un acuerdo entre los padres sobre la guarda y custodia facilita la adopción de una decisión judicial.
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Dada la complejidad de las cuestiones relacionadas con la guarda y custodia, resulta imprescindible contar con el asesoramiento de letrados especializados en derecho de familia como los que formamos parte de Solórzano & de Avilés.
Orientamos a los padres en el proceso, defendemos sus intereses y garantizamos que se adopte la mejor decisión para el bienestar de los hijos. Contacte con nuestro despacho en A Coruña si desea concertar una primera consulta.