El Real Decreto Ley 1/2015 recoge lo que se conoce como Ley de Segunda oportunidad. Esto es un mecanismo que da precisamente eso, una nueva opción a personas físicas como trabajadores por cuenta propia o particulares que se encuentran en una complicada situación de endeudamiento para salir adelante en una compleja situación económica.
En esta entrada desde Solórzano & de Avilés queremos explicarte cómo te afecta y en qué puede beneficiarte esta ley que trata de amparar a personas que se encuentran en una situación de deudas imposibles de hacer frente. El texto recoge la posibilidad de evitar al menos parte del pago siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos. Es importante decir que el texto legal tampoco deja de lado a los acreedores, que siguen manteniendo intactos sus derechos de cobro.
Aunque la ley fue aprobada hace ya seis años, concretamente el 27 de febrero del 2015, la grave crisis económica que ha llegado hasta nuestros días debido a los estragos provocados por la pandemia del Coronavirus ha hecho que esta Ley de 2ª oportunidad sea mucho más necesaria que nunca. La ley recoge el sistema conocido como concurso de acreedores, un procedimiento judicial que persigue condonar de manera total o parcial la deuda que de otro modo no podría ser pagada.
Nuestro equipo de Solórzano & de Avilés está comprometido a ayudar a empresarios y familias que se encuentran en esta complicada situación para que encuentren una respuesta jurídica a sus problemas financieros. Nuestros abogados te asesorarán y guiarán en el proceso hasta el final, un proceso que se lleva a cabo por el Juzgado Mercantil si eres trabajador por cuenta propia o por el Juzgado de Primera Instancia si eres un particular.
Estos son los requisitos que debes cumplir si quieres que esta Ley de Segunda Oportunidad te ampare:
-No debes tener deudas superiores a los cinco millones de euros.
- Debes tener un historial delictivo limpio en los últimos diez años en aspectos contra el patrimonio, la vulneración de los derechos de los trabajadores, el orden socioeconómico, la falsedad documental o delitos contra la Seguridad Social o la Hacienda Pública.
- No tener solicitada previamente una declaración de concurso o encontrarse en el momento de acogerse a la ley negociando un acuerdo de refinanciación de la deuda.
- No haber pasado por el mismo proceso de condonación de deuda acogiéndose a la misma ley en los últimos cinco años.
Nuestro equipo de trabajo en Solórzano & y de Avilés se preocupa por cada caso y aporta una dimensión humana a cada situación para entender cada situación desde un punto de vista más cercano y resolutivo. El objetivo final de todo el proceso, más allá de la posible cancelación de las deudas, es ganar tiempo para poder reponerse de un revés económico. Nuestros abogados tratarán de paralizar intereses y embargos y de tratar de llegar a acuerdos con los acreedores en concepto de Quita, alargar el plazo de devolución o establecer acuerdos extrajudiciales que puedan dejar conformes a las dos partes.