Ya puedes reclamar el índice IRPH
El Abogado General del TSJE concluye que la cláusula de IRPH debe someterse a control judicial para ser declarada abusiva.
A pesar de que el índice más utilizado y conocido para el cálculo de precio de las hipotecas en España es el Euribor, el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) ha sido desde su creación en los años 90 una alternativa muy usada por cajas y bancos.
Las hipotecas referenciadas a este índice poseen un tipo de interés muy elevado que se extrae haciendo una media de los intereses aplicados por cajas y bancos. El problema está en la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos.
El pasado 10 de septiembre se conoció el dictamen del abogado general, el referido Informe concluye que estas cláusulas hipotecarias en que se refleja como Índice de Referencia el IRPH, deben ser sometidas a un control de transparencia por parte del Juez Nacional, lo que, basándonos en la experiencia (recordemos lo sucedido con las cláusulas suelo), nos lleva a nosotros a concluir que en la inmensa mayoría de los casos, dicha cláusula no superará el indicado control, por lo que ésta será nula y el Banco deberá actuar en consecuencia y devolver al consumidor aquello que ha pagado de forma indebida.
Si tu préstamo hipotecario incluye como tipo de referencia el IRPH, puedes encontrarte con que el banco se vea obligado a devolverte aquellos importes que has abonado de más a raíz de la aplicación de dicha cláusula en que se contiene el referido Índice, ya que ésta puede ser considerada nula de pleno derecho por su carácter abusivo.
En Solórzano & de Avilés reclamamos dicha nulidad y recuperamos tu dinero.