Por raro que parezca, no todas las herencias son plato de buen gusto. Cuando heredamos algo no solo recibimos dinero o propiedades, también pueden surgir malas y desagradables sorpresas, como es el caso de las deudas contraídas por la persona finada.
Si un difunto deja más deudas que bienes, el heredero debe responder con los suyos propios, ya que una herencia incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se anulan por su muerte. Por lo tanto, en un caso de tales características, es totalmente lógico que el heredero se pregunte si puede renunciar a dicha herencia.
En Solórzano & de Avilés somos un despacho de abogados especializados en múltiples áreas del Derecho, entre ellas, el Derecho Civil. Si quiere saber si puede renunciar a una herencia, en este artículo encontrará la respuesta.
¿Se puede repudiar una herencia en España?
¿Es posible prescindir de los regalos envenenados que esconden algunas herencias? La respuesta es que en España sí se puede repudiar (término legal usado en estos casos) una herencia. Pero como casi en todo en la vida, hay excepciones. Los menores de edad y personas con discapacidad mental necesitan una autorización judicial para renunciar a una herencia, solicitada por los padres o tutores legales. Además, cuando los herederos son asociaciones, fundaciones o corporaciones, para repudiarla necesitarán la aprobación judicial con audiencia de la Fiscalía. En cuanto a las administraciones públicas, dependen de la aprobación del Gobierno.
¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia?
Una cosa ha de quedar muy clara, el heredero no puede renunciar a una parte concreta de la herencia y quedarse con el resto. Una vez se repudia la herencia se convierte en una decisión irrevocable. Lo mismo sucede con su aceptación. No se puede aceptarla y posteriormente rechazarla. Es por ello que resulta vital tomarse un tiempo para valorar si conviene heredar o no. Dicho tiempo legalmente es amparado bajo el nombre de derecho a deliberar.
¿Existe plazo para renunciar a una herencia?
El Código Civil español no fija una fecha límite determinada para llevar a cabo la repudiación de la herencia. Ahora bien, pasados 9 días del fallecimiento de la persona causante de la herencia, se puede interpelar al heredero para que comunique la aceptación o repudiación de la misma. En ese caso, el heredero tendrá un plazo de 30 días naturales para comunicar su decisión ante Notario. Este le indicará, además, que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá que acepta la herencia.
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