Las herencias son una importante fuente de conflicto tanto en vida como en muerte para los herederos cuando se llevan sorpresas acerca del testamento que dejó la persona fallecida. Debido a distintas circunstancias personales, hay progenitores que se preguntan si es posible dejar sin ningún tipo de herencia a un hijo o hija.
En este nuevo artículo, desde Solórzano & de Avilés responderemos a esta cuestión. Somos un despacho de abogados de A Coruña especializados en distintas ramas del derecho, como es el derecho de familia.
¿Es posible desheredar a un hijo o hija?
En España está establecido legalmente un derecho sucesorio que asiste a los herederos legítimos que no constan en las voluntades del testador. Este derecho es conocido como vulgarmente como la legítima y las cantidades a percibir varían de una región a otra. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Madrid es un 33 % de la herencia mientras que en Cataluña un 25 %.
Por regla general, la legítima es casi imposible de eludir. Ni un padre ni una madre pueden quitársela a un hijo o hija, ni estos pueden renunciar a ella antes de que el progenitor fallezca. La clave está en el “casi”, puesto que las leyes españolas sí contemplan una serie de casos en los que es posible desheredar por completo a los descendientes.
Desheredar a herederos forzosos o legitimarios es un proceso peliagudo y complejo que necesita la asistencia legal de letrados profesionales como los que formamos parte de Solórzano & de Avilés. Este proceso ha de llevarse a cabo cumpliendo todos los cauces legales para que sea efectivo.
Los motivos por los que se puede desheredar están presentes en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Es imposible desheredar con arreglo a una causa distinta a las establecidas específicamente en la ley.
Dentro de las razones que esgrime el Código Civil por las que será posible negar la legítima hallamos:
- Haber sido condenado con sentencia firme por atentar contra la vida o ejercer violencia física o psicológica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona con la que mantengo algún tipo de relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Haber acusado falsamente, según declaración de un juez, al progenitor o progenitora de cometer un delito.
- Obligar a la persona que hace el testamento, con amenazas, fraude o violencia, a realizar el testamento o modificarlo.
- Entorpecer hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, alterar u ocultar otro posterior.
- Haber negado alimentos al padre o a la madre sin motivo legítimo.
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En Solórzano & de Avilés nos comprometemos por completo con todos nuestros clientes, facilitándoles un asesoramiento totalmente personalizado en todas las fases del proceso legal. Para cualquier cuestión relacionada con el Derecho, no dude en ponerse en contacto con nuestro bufete de abogados en A Coruña.